Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: JAVIER JOSE GONZALEZ CEDEÑO, Venezolano, de 28 años de edad, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoategui, Soltero, Chofer, residenciado en la Urbanización Cañafistola, Sector 02, vereda 6, casa N° 22 Calabozo Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 13.820.057, de conformidad con lo establecido en los artículos 494, 495 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Déjese copia, notifíquese, líbrese la correspondiente Boleta Informativa, entréguese copia de la resolución a las partes que la requieran. Cúmplase.
El Juez de Ejecución
Abog. Juan Parra