a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal Venezolano. Ejecútese, cuídese y guárdese dicha sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal Venezolano, de donde se desprende que el mismo tuvo detenido desde el día 22-06-2006 hasta el 24-06-2006, y luego desde el día 05-08-2010 hasta el 11-08-2010, fecha en la que le fue reconsiderada la medida acordada y se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, lo que da un tiempo de detención de Ocho (8) días, de lo que se evidencia que le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS de la pena impuesta. Se ordena practicar examen Psico-Social al penado, a los fines de decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de lo cual se oficia lo conducente.....