En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Acuerda: REDIMIR LA PENA al condenado ESPINOZA ALEXANDER TAIJIMI, titular de la cédula de identidad 16.913.545, por un tiempo de ONCE (11) MESES, CINCO (05) DIAS. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial del Estado Guárico. Notifiquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa. Remítase boleta informativa al penado antes nombrado. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución,
Abog. Juan Parra
El Secretar.....