Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución único del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve. UNICO; Se Ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano: MANUEL SALVADOR MORILLO CAMEJO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, Quien Fuera detenido en fecha 14 /12/ permaneciendo detenido hasta el día, 20 /12/04 por lo que el tiempo de detención transcurrido es de SEIS (06) DIAS. Observando que en la sentencia se condenó a este penado POR el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, prevé una pena de SEIS (06) MESES a CINCO (5) años de prisión, aplicando el contenido el contenido del artículo 37 .....