Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución único del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve. PRIMERO: de oficio, en virtud de las circunstancias en el auto anteriormente publicado (correcciones realizadas a favor de las penadas y publicación de auto separado) procede por extensión, a realizar una revisión del monto calculado e impuesto al penado de marras REYES OCTAVIO LOPEZ quien fuera multado a pagar al fisco nacional, en efecto; según se lee en la de sentencia condenatoria llevado a cabo en la audiencia preliminar en la admisión de hechos, se desprende lo siguiente: "con respecto al señor: REYES OCTAVIO LOPEZ, que corresponden el 50% del líquido faltante que ha señalado el ministerio publico (210.614,27 Bolívares Fuertes); riela al folio 125 de la pieza Nº 09, que dio lugar a la ejecu.....