Por todo lo anterior expuesto este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARA LUCAS RAMÓN APONTE a su hija ISABEL FABIOLA APONTE ACOSTA dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Déjese constancia en el Libro Diario y en el de solicitudes. Devuélvase original con sus resultas a los interesados. CÚMPLASE.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, EN CALABOZO, AL PRIMER DÍA DEL MES DE ABRIL DE DO.....