Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando como Tribunal de Alzada en su competencia Mercantil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la apelación efectuada por el ciudadano ANDRES RAMÓN PANTOJA, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán, Guayabal y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 21 de Septiembre de 2.001, en consecuencia se anula el mencionado auto y se ordena continuar el procedimiento, conservando todos sus efectos el auto de admisión de la demanda de fecha 20 de junio de 2.001, cursante al folio 20.-
SEGUNDO: Por la naturaleza del caso no se condena en costas.-
TERCERO: Notifíquese a la parte demand.....