Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada y en consecuencia se ordena asentar correctamente lo siguiente: el nombre del contrayente como: "ABRAHAN SULVARAN" y no como "NATIVIDAD ABRAHAN SULBARAN" y el nombre de la contrayente como: "AIDA DEL CARMEN CELAYA BLANCO"; es decir, el primer mencionado sin el nombre de Natividad y su apellido con la letra "V", y el primer nombre de la mencionada sin la letra "H"; la cual quedo asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Antigua Prefectura, hoy Registro Civil de Camaguán del Estado Guárico, bajo el Acta N° 22, folios 25 vto., 26 fte. y vto., del año 1978 donde se asentó erróneame.....