Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, procede a resolverlo SUMARIAMENTE y en tal sentido, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO del menor JONAS DANIEL PADRON DANIEL solicitada y en consecuencia lo correcto es que el Segundo nombre de la madre del menor es MARBELY y no MABELIS, tal como aparece en la copia fotostática de la cédula de identidad N° 13.256.134 de la madre del menor, ciudadana YURAIMA MARBELY DANIEL MEDINA, consignada en los autos, quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir por oficios sendas copias certificadas de la presente decisión al Registrador Civil de la Parroquia Cazorl.....