Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con Lugar la Demanda por Reivindicación, interpuesta por el Abogado en ejercicio Miguel Antonio Ledón Domínguez, actuando en nombre y representación del ciudadano Luis Mario Canestri Rodríguez, contra la ciudadana Dilia Marleni Córdova de Sevilla, todos debidamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, ciudadana Dilia Marleni Córdova de Sevilla, a reivindicarle y entregarle al reivindicante, ciudadano Luis Mario Canestri Rodríguez, el lote de terreno constante de Cuatrocientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Noventa y Cinco Centímetros Cuadrados (456,95 mts2), que forma parte de una mayor extensión de terreno de 2.000 mts2, distinguido .....