Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio Ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento, procede a resolverlo SUMARIAMENTE y en tal sentido observa este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada y en consecuencia lo correcto es PRIMERO: Donde se asentó el apellido Carban, se debe de asentar GALBAN, SEGUNDO: Donde se asentó el nombre de NICOLASA. TERCERO: Donde se asentó TERESA, se debe de asentar CLARA TERESA, así como también se debe de asentar el apellido de soltera de la madre como ARTAHONA y no CARBAN, NICOLAZA, TERESA Y ARTAHONA tal como aparecen asentados en asentada en la respectiva partida de Nacimiento expedida por la Registradora .....