Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este TRIBUNAL ACCIDENTAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Nulidad de las actuaciones insertas del folio 224 al 244, 249 al 255, 257 al 264, 267 y 271 al 273, piezas uno y dos del presente expediente.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado que una vez que conste en autos la ejecución del decreto de amparo a la posesión y la notificación del querellado, la causa continuará su curso legal, conforme al artículo 701 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CALABOZO, SÉIS DE JUNIO.....