Como se puede apreciar de la norma legal anteriormente transcrita, la declinatoria de competencia en razón del territorio, proveniente del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quedó DEFINITIVAMENTE FIRME por no haber solicitado las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada la misma y en atención a que el domicilio de la menor se encuentra ubicado en este territorio, específicamente en la Urbanización San Fernando 2000, Manzana 5, Casa N° 3, Estado Guárico, el cual forma parte de este Tribunal para conocer por razón del territorio como se desprende de autos, este Sentenciador estima procedente la declinatoria por razón del territorio y este Juzgado se avoca al conocimiento de la misma y la causa continuará su curso conforme al plazo indicado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezu.....