Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia PROTECCIÓN DEL NIÑO, Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de fijación de obligación de Manutención, presentada por la ciudadana YUSMERI DEL VALLE MONDELLO DE CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.925.079, para su hija, la niña, GABRIELA ALEJANDRA CHÁVEZ MONDELLO, en contra del padre de la niña antes mencionada, ciudadano: RAFAEL EDUARDO CHÁVEZ RODRIGUEZ .
SEGUNDO: En base a lo decidido en el Ordinal anterior, se decreta Obligación de Manutención Definitiva a favor de la niña GABRIELA ALEJANDRA CHÁVEZ MONDELLO, por un monto mensual de OCH.....