Se DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por la Abogada NURY SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.625 Apoderado Judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 15-12-2004, mediante la cual declaro con lugar la demanda.-
Se CONFIRMA en los términos de esta Alzada la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en fecha 15 de diciembre del 2004.-
Se CONDENA en costas a la parte demandada, conforme al artículo 274, del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Librese boletas.-
En su oportunidad devuelvase el expediente al Tribunal de origen, que.....