Por los razonamientos anteriormente expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO,
administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, en su competencia CIVIL, DECLARA: DISUELTO el vinculo matrimonial contraido por los ciudadanos Roberto Claudio Baseggio Giorio y Yoleidys Coromoto Santaella Rosas, ambos identificados anteriormente, por ante la antigua Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, en fecha 30 de Diciembre de 1999, bajo el N° 288, Folio 86 Vto. Tal como se evidencia del Acta de Matrimonio acompañada al libelo de la demanda. Notifiquese a las partes de la presente decisión. Publiquese, registrese y déjese copia certificada. La misma se publicó siendo las 11:00 de la mañana.-