Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas y de conformidad con el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta Ciudad de Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA RECUSACIÓN interpuesta por el Abogado VITO EDUARDO CROCE ROMERO, Apoderado de la parte demandada, ciudadana ANTONELLA BUCCIARELLI FALCONIO, en contra de la JUEZ DEL JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Abogada FELICIA LEON ABREU.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, .....