Motivos por los cuales este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil y de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, y 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, declara IMPROCEDENTE la solicitud de REPOSICION DE LA CAUSA formulada por la abogada ALVA JUDITH MOTA en su carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada, ciudadano WERNER FRANCISCO LEITZ y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, a los nueve días del mes de junio de dos mil cinco,- AÑOS 195° DE LA Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JESUS RAMON GUEVARA ROJAS
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