Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de Defunción, procede a resolverlo SUMARIAMENTE y en tal sentido observa este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION solicitada y en consecuencia lo correcto es ?Estado Civil CASADO? y no ?SOLTERO?, que sus hijos son ?NARBOR ANTONIO; CESAR ALBERTO; GABRIEL JOSE y NARBOR JOSUE? y no ?JUAN CARLOS?, tal como aparece asentado en la Partida de Defunción expedidas por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, consignada en los autos, quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir por oficio copia certificada de la presente decisión a las Autoridades C.....