PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO interpuesta por CONSTRUCCIONES Y MATERIALES PRIVITERA C.A. (COMPRICA) contra CERVECERÍA DAIQUIRÍ, identificados anteriormente. Como consecuencia de dicha declaratoria con lugar, queda RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO celebrado entre las partes mediante documento autenticado ante la Notaría Pública de Calabozo, en fecha 11 de febrero de 2004, sobre el inmueble constituído por el local comercial B-09, ubicado en el Centro Comercial Climar, frente a la Carretera Nacional Calabozo-El Sombrero, en consecuencia se ordena la entrega del mencionado Local a la parte demandante.-
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por el Abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada CERVECERÍA DAIQUIRÍ, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE .....