Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin Lugar la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano Cristóbal Hernández, asistido por los Abogados en ejercicio Tadeo Dominico Ledón Uvieda y Miguel Antonio Ledón Domínguez, contra la Asociación Cooperativa de Transporte de Carga Guárico de Responsabilidad Limitada, representada por las Abogadas en ejercicio Nury Saavedra y Mirella Olivero de Serino, todos identificados plenamente.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Se deja co.....