Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procede a resolverlo SUMARIAMENTE y en tal sentido observa este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada y en consecuencia lo correcto es "...LUZ...." y no "...LUZI...", tal como aparece asentada en la Acta de Nacimientos expedida por El Registro Principal del Estado Guárico consignada en los autos, quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir por oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad Civil competente y copia certificada del acta de nacimientos expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, para que conforme a.....