Por los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por ADELA VENECIA TOVAR MARTINEZ contra GEORGIVSS LOISS RÍOS URBINA ambos identificados anteriormente, con fundamento en el ordinal Segundo (2do.) del Artículo l85 del Código Civil, quedando en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 26 de Febrero de 1981 por ante la Prefectura del Municipio Miguel Peña, Distrito Valencia del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio acompañada al líbelo y cursante a los autos.-
Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y .....