Por los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expresados, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en su competencia de Civil, declara: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO PRESENTADA POR EL CIUDADANO RINO ARMANDO GARUTI ENDO en representación de su padre RINO GARUTI GUIDI, identificados anteriormente, quedando a salvo los derechos de los terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, a los trece días del mes de septiembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JESUS .....