Por todos los argumentos anteriores; éste Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conformidad con el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de la oposición efectuada por el tercero ORLANDO VICENTE CUENCA NAVARRO, y que la misma está fundada en causa legal, como lo es la propiedad de bien objeto de la entrega material, éste Tribunal REVOCA la misma, la cual fue ejecutada por el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 10 de abril 2.008, y ordena a los interesados a ocurrir ante la autoridad competente, hacer valer en juicio los derechos que consideren tener.- Así se decide.- Notifíquese a las partes. Líbrese boletas. En cuanto a la notificación de la parte opositor, por cuanto no señaló domicilio procesal, se le tendrá como tal sede de éste Tribunal; todo.....