El Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 639 del Código Civil y transcurridos los noventa (90) días de la publicación referida en el Artículo 638 de la misma Ley, y llenen las formalidades exigidas en los Artículos procedentes, 637, 636, 635, 634, 633 y 632 del Código Civil y sin que haya presentado oposición de ningún interesado, DECLARA CONSTITUIDO EL HOGAR en los términos solicitados, separado del patrimonio Constituyente y Libre de embargos y remates por toda causa u obligación, aunque conste en documento público o en sentencia ejecutoriada.-
Protocolícese la solicitud y ésta declaratoria ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Guárico y en el Registro de Comercio de ésta Jurisdicción, y publíquese en el Diario "LA ANTENA" de la ciudad de San Juan de los Morros por tres (3) veces. De estas formalidades legales, los solicitantes deberán traer a los autos constantes de haberlas cumplido, todo de conformidad con lo p.....