Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia Agraria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con Lugar la Querella Interdictal de Amparo, interpuesta por la ciudadana Juana Marcolina Laya de Veliz contra el ciudadano Christian Cardona Hubel, identificados plenamente. SEGUNDO: Que el ciudadano Christian Cardona Hubel cese en las perturbaciones realizadas dentro del fundo San Miguel; que se abstenga de derribar cercas dentro del fundo en referencia, así como también que cese las amenazas y perturbaciones a las labores diarias y permanentes por sí o a través de otras personas, a la ciudadana Juana Marcolina Laya de Veliz, en el fundo San Miguel, ubicado en el Asentamiento Campesino Píritu Becerra, Municipio Francisco de M.....