Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda por REIVINDICACION interpuesta por la ciudadana OMAIRA MERCEDES APARICIO DE BARBELLA contra el ciudadano DANIEL MEDINA, ambos identificados anteriormente. Como consecuencia de dicha declaratoria, se CONDENA al demandado, ciudadano DANIEL MEDINA a RESTITUIR INMEDIATAMENTE a la ciudadana OMAIRA MERCEDES APARICIO DE BARBELLA, EL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, constituido por una casa de habitación ubicada en carrera 3 cruce con calle El Canal Pinto Salinas, con una superficie de seiscientos noventa y tres metros cuadrados con nueve centímetros (693,09 mts.), determinado bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar o inmueble de Bernarda Colmenares 27,90 me.....