Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la Demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios interpuesta por el ciudadano Manuel José Estévez Lugo contra la empresa ?TTC Telecom Turmero C.A.?, conocida en esta ciudad como ?Cable?Imagen Calabozo?, representada por el ciudadano Daniel Pinchevski Uzcátegui, todos identificados.-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar al demandante, la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00), por concepto de Daño Moral.-
TERCERO: Se exime de ser condenada en costas a la parte demandada, por no haber resultado totalmente vencida, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con el artícul.....