Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la demanda de DESALOJO seguida por "INTERNET DEL CAPITAL, 2000 S. A." (INCADOSA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 07 de agosto de 1.996, bajo el Nro. 14, Tomo 19-A contra ISAURA MARINA OLIVARES MORENO Y NESTOR LUIS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.192.461 y V- 3.371.856.-
Se condena en costas a la parte demandante conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a las partes conforme a lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento C.....