Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada y en consecuencia se ordena asentar correctamente el número de cédula de la ciudadana TERESA DE JESÚS LORETO como "V- 3.166.708", la cual quedo asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Juzgado del Municipio Guardatinajas del Estado Guárico, bajo el Acta N° 03 del año 1975 donde se asentó erróneamente, quedando así rectificada la misma. CÚMPLASE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Envíese copias de esta decisión a los funcionarios del Registro Civil correspondiente, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se e.....