Por las razones que anteceden, este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el Abog. Carlos Ernesto Méndez Mota, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Bar Restaurant Pensión Funchal S.R.L., por instrumento poder que le fue conferido por su presidente Antonio Manuel Florenca Pita Pombo, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en el Expediente Nº 2062-03 de fecha 15 del mes de agosto del año 2003, en la que aparece como parte demandante el ciudadano Ilbe Nasrallah y como parte demandada el ciudadano José Baptista, cuyo Tribunal es pres.....