Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia Mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda POR COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) seguido por la Sociedad Mercantil LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A., representada por el apoderado judicial abogado ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA contra la ciudadana, LENNIS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.793.995, y de este domicilio.- En consecuencia se condena y debe pagar al demandante las siguientes sumas de dinero: 1).-TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 32.132.000,00) o lo que es equivalente a TREINTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BS. F. 32.132,00) por concepto de capital; 2.....