Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia (Civil), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar la apelación propuesta por la ciudadana ZENAIDA MARGARITA LINARES contra el auto de fecha 22/05/2.006.
SEGUNDO: Nulo el auto de fecha 04/03/2.009, dictado por el tribunal de la recurrida.
TERCERO: Parcialmente nulo el auto de fecha 22/05/2.006, llevada en el expediente Nº 717-06, se repone la causa al estado de que el Tribunal a los fines de tramitar el escrito de fecha 19/05/2.006 presentado por la ciudadana YELISMAR HERRERA PORTILLA, asistida de abogado, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fije la oportunidad para que las partes, el primer día de despacho .....