Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, tanto de hecho como de derecho, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la Abogada YORAIMA FUENTES ROSALES, en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro de la letra de cambio por un monto de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo) cuyos demas datos que la identifican constan al presente escrito, en contra de los ciudadanos ANDRES NOEL TABLANTE Y CALIXTA CORDERO DE TABLANTE, aceptante y avalista de la cambial, respectivamente, todos plenamente identificados. SEGUNDO: Por efecto de lo decidido en el punto anterior, se condena a los demandados ANDRES NOEL TABLANT.....