Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin Lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano Jesús Natividad Gallardo, representado por el Abg. Luis Antonio Rangel Trocell, contra la Unidad Educativa Mons. Ramón de Jesús Loreto Rodríguez, representada por su Directora ciudadana Ana Adilia García, asistida del Abg. Ricardo García Viana, todos identificados en el presente fallo.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.-
Se deja constancia que la presente decisión fue dictada dentro del lapso procesal correspondiente; a fi.....