Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia (Civil), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la apelación interpuesta por la ciudadana ZENAIDA MARGARITA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.164.574, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN ERASMO MOLINA Y., inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 59.009, contra el auto de fecha 27/09/2.006, dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y cuya apelación fue oída en un solo efecto mediante auto fechado el 12/03/2.009, dictado por el Juzgado Segundo Accidental de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Gua.....