Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE el pago de los emolumentos interpuesto por el ciudadano Antonio Gilberto Narváez, depositario judicial designado en acta de embargo ejecutivo de fecha 02 de febrero del año 2004, por haberlo presentado extemporáneamente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Calabozo, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABOG......