Por todos los razonamientos tanto de hecho como de derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Se declara Parcialmente con lugar la demanda propuesta por PETRA YOLANDA MALUENGA VALDEZ en contra de CARLOS EDUARDO ESPINOZA PONCE Y MIRIAM ELIZABETH CHIRIMELLI FLEITAS y FRANCISCO JOSE ESPINOZA OLIVERO y NURY SAAVEDRA, todos ampliamente identificados. SEGUNDO: Por efecto de lo decidido en el punto anterior, se declara la validez de la venta efectuada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO ESPINOZA PONCE Y MIRIAM ELIZABETH CHIRIMELLI FLEITAS a la ciudadana PETRA YOLANDA MALUENGA VALDEZ, contenida en el documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure,.....