Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento, procede a resolverlo SUMARIAMENTE y en tal sentido este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada y en consecuencia lo correcto es donde se asentó la dirección del Padre de la solicitante como: NICO MADEIRA PORTUGAL, se debe de asentar como¿¿. ¿CANICO MADEIRA PORTUGAL¿, por ser lo correcto, y tal como aparece asentado en el Registro de Nacimiento expedida por la CONSERVATORIA DE REGISTRO CIVIL DE SANTA CRUZ DE MADEIRA y legalizado por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela El FUNCHAL MADEIRA, consignada en los auto.....