Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, tanto de hecho como de derecho, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 14 de Noviembre del año 2001 por el Juzgado SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en la cual declaró CON LUGAR la demanda por Acumulación de Cobro de Cánones de Arrendamiento y Desalojo. SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia de fecha 14 de Noviembre del año 2001, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE EST.....