Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada y en consecuencia se ordena asentar correctamente lo siguiente: PRIMERO: en el Registro Principal del Estado Guárico se obvió el año de su nacimiento de su nacimiento siendo lo correcto "03 de Noviembre del año 1.964". SEGUNDO: igualmente en el Registro Principal del Estado Guárico el apellido de su padre se asentó como: "SALVENINI", siendo lo correcto "SALVEMINI". CÚMPLASE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
En su oportunidad envíense copias de esta decisión a los funcionarios del Registro Principal correspondiente, para que conforme al Artículo 774 del Código de .....