Por los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por ORLANDO JOSE GIL LÓPEZ contra ELIA CECILIA GARCÍA GARCÍA ambos identificados anteriormente, con fundamento en el ordinal Segundo (2do.) y tercero (3ro.) del Artículo l85 del Código Civil, quedando en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonio contraído por ellos en fecha 07 de Diciembre del 2000 por ante la Prefectura del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio acompañada al líbelo y cursante a los autos.-
Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de procedimiento Civil.-
Se deja constancia de que la presente dec.....