Por los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal declara IMPROCEDENTES LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS POR LA PARTE DEMANDADA y así se decide.-
Ahora bien, como consecuencia de lo anteriormente expresado, se declara PROCEDENTE LA ADMISION A LA REFORMA DE LA DEMANDA, la cual se hará por auto separado y así se decide.-
Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, a los treinta días del mes de marzo de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JESUS RAMON GUEVARA ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS VALERO SOJO.....