DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Demanda de REIVINDICACIÓN interpuesta por el ciudadano EDUARDO SALAZAR DAO (supra identificado), contra JUAN VICENTE FAJARDO BRIZUELA (también identificado) representado por los Abogados GERÓNIMO ANTONIO MARTÍNEZ PIZARRO, HORTENSIA COROMOTO RAMOS DE SERRANO y JORGE ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.071, 123.168 y 14.675 respectivamente, todos domiciliados en esta ciudad de Calabozo, sobre una casa hecha de paredes de bloques de cemento frisadas con todas sus comodidades en la planta baja con local comercial y la parte superior vivienda, los servicios de aguas servidas y blancas y otras bienhechurías con.....