Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas y de conformidad con el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del trabajo y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta Ciudad de Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN interpuesta por la ciudadana RAMONA TOVAR, parte demandante, asistida por la Abogada NELLY JOSEFINA GRATEROL, contra la Juez Especial Ejecutora de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abogada HILDAMAR ROBLES BUJANDA.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.-
Remítanse las actuaciones al Tribunal de origen.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL .....