SE DECLARA LA APERTURA A JUICIO ORAL DE LA PRESENTE CAUSA emplazándose a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro del lapso común de cinco (5) días siguientes y se ordena el enjuiciamiento del ciudadano ASDRUBAL JOSE SIFONTES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-19.068.436, de 24 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, de oficios Agricultor, hijo de Antonio Rafael Sifontes (Difunto) y María Muñoz de Sifontes, domiciliado en la Calle 23 de Enero, salida hacia el Parque Ferial, Casa N° 20, Valle de la Pascua, Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 460 del Código Penal anterior, norma aplicable en virtud del principio de irretroactividad de la ley penal, por ser la norma penal más favorable al acusado, en perjuicio del ciudadano ORLANDO ANTONIO HERNANDEZ VILLANUE.....