SE DECLARA LA APERTURA A JUICIO ORAL DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadanos NELSON EDUARDO BLANCO DEL VALLE, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con los artículos 406, ordinal 1° y 458 Ejusdem, en concordancia con el artículo 83 Ibidem, en perjuicio de JORGE CELESTINO SEIJAS GONZÁLEZ (OCCISO), y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, emplazándose a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro del lapso común correspondiente.
SE ORDENO LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL, a los fines de dejar recluido al acusados en ese Centro Penitenciario a la orden del Tribunal de Juicio correspondiente.
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