Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN, iniciada en virtud denuncia interpuesta por la ciudadana DAMELYS COROMOTO FIGUERA SALAZAR, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.