SE DECLARA LA APERTURA A JUICIO ORAL DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano VISMAR ANTONIO MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION (por vía anal) previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña GUILLERMINA YEREMI SOTILLO FIGUEROA, emplazándose a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro del lapso común correspondiente.
SE ORDENO LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL, a los fines de dejar recluido al acusado en ese Centro Penitenciario a la orden del Tribunal de Juicio correspondiente.